
¿ QUÉ ÓRGANOS LO INTEGRAN?
:
Es ejercido por la ASAMBLEA GENERAL que se compone de
2 Cámaras:
I) de REPRESENTANTES y
II) de SENADORES
Art. 83 y 84Const.
1. Cámara de Senadores:
Compuesta por 30 miembros + el Vicepresidente de la República que la preside.
Elegidos por el pueblo en las elecciones nacionales, cada 5 años por el sistema de representación proporcional (se reparten los cargos de gobierno según la cantidad de votos obtenidos por cada partido).
Para ser Senador se requiere:
- ser ciudadano natural en ejercicio o legal con 7 años de ejercicio
- tener 30 años de edad.
2. Cámara de Representantes (Diputados):

Compuesta por 99 miembros que son elegidos por el pueblo en las elecciones nacionales, cada 5 años por el sistema de representación proporcional.
La preside un diputado electo internamente, uno para cada año de ejercicio.
Para ser diputado se requiere:
- ser ciudadano natural en ejercicio o legal con 5 años de ejercicio y
- tener 25 años de edad.
3. Asamblea General:
Reunión de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados.
La preside el presidente de la Cámara de Senadores que a su vez es el Vicepresidente de la República.
Comienza sus sesiones el 1° de marzo de cada año hasta el 15 de diciembre, o sólo hasta el 15 de setiembre, en el caso de que haya elecciones, debiendo entonces la nueva Asamblea empezar sus sesiones el 15 de febrero siguiente.
4. Comisión Permanente:
Integrada por 4 senadores y 7 diputados. La preside el senador de la mayoría.
Sesiona durante el receso parlamentario, o sea cuando no funcionan las cámaras 15/12 al 1/03 salvo el año electoral que el receso es desde el 15/9.
¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL PODER LEGISLATIVO?
La función típica de este Poder es la LEGISLATIVA pero también posee
funciones, de control, electorales, jurisdiccionales y administrativas.
A) Legislativa:
Elaboración de la ley ordinaria: Artículo 133.”Todo proyecto de ley puede tener su origen en cualquiera de las dos Cámaras, a consecuencia de proposiciones hechas por cualquiera de sus miembros o por el Poder Ejecutivo por medio de sus Ministros...”
Para la elaboración de una ley hay que seguir las siguientes etapas:
- INICIATIVA: Presentación de un proyecto de ley en cualquiera de las 2 Cámaras. Lo pueden hacer los legisladores, el P. Ejecutivo o el pueblo.
- DISCUSIÓN: es el estudio del proyecto de ley en forma general y particular en cada cámara.
- SANCIÓN: es la aprobación por las cámaras del proyecto de ley
- PROMULGACIÓN: es la aprobación por el Poder Ejecutivo que le da fuerza obligatoria e indica que la ley debe cumplirse y lo manda publicar.
- PUBLICACIÓN: En el D. Oficial por 10 días
Además a la Asamblea General le compete hacer y mandar publicar los Códigos. (Art. 85 Const).
B) También tiene función de Control:
1) Pedido de informes: Art.118: “Todo Legislador puede pedir a losMinistros de Estado, a la Suprema Corte de Justicia, a la Corte Electoral, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y alTribunal de Cuentas, los datos e informes que estime necesarios. El pedido se hará por escrito y por intermedio del Presidente de la Cámara respectiva, el que lo trasmitirá de inmediato al órgano que corresponda. Si éste no facilitare los informes dentro del plazo que fijará la ley, el Legislador podrá solicitarlos por intermedio de la Cámara a que pertenezca, estándose a lo que ésta resuelva. No podrá ser objeto de dicho pedido lo relacionado con la materia y competencia jurisdiccionales del Poder Judicial y del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo.”
2) Llamado a sala o interpelación: Art.119: “Cada una de las Cámaras tiene facultad, por resolución de 1/3 de votos del total de sus componentes, de hacer venir a Sala a los Ministros de Estado para pedirles y recibir los informes que estime convenientes, ya sea con fines legislativos, de inspección o de fiscalización...Cuando los informes se refieran a Entes Autónomos o Servicios Descentralizados, los Ministros podrán requerir la asistencia conjunta de un representante del respectivo Consejo o Directorio.”
3) Comisiones investigadoras: Art 120: “Las Cámaras podrán nombrar comisiones parlamentarias de investigación o para suministrar datos con fines legislativos.”
4) Censura parlamentaria: Art.147 y 148: “Cualquiera de las Cámaras podrá juzgar la gestión de los Ministros de Estado, proponiendo que la Asamblea General, en sesión de ambas Cámaras, declare que se censuran sus actos de administración o de gobierno.” Es un mecanismo de control sobre el Poder Ejecutivo, haciéndolos responsables por sus actos de administración o gobierno.
C) Funciones Electorales:
Nombra los miembros de la Suprema Corte de Justicia, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
D) Funciones Jurisdiccionales:
a) Conceder indultos y Amnistías (Art. 85.14)
Amnistía: Acto que elimina el efecto de la sanción pero no el delito. (olvido)
Indulto: Perdón de la pena que aplicó un juez a una persona que cometió un delito. (perdón)
b) Juicio Político:
Artículo 93. “Compete a la Cámara de Representantes el derecho exclusivo de acusar ante la Cámara de Senadores a los miembros de ambas Cámaras, al Presidente y el Vicepresidente de la República, a los Ministros de Estado, a los miembros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral, por violación de la Constitución u otros delitos graves, después de haber conocido sobre ellos a petición de parte o de algunos de sus miembros y declarado haber lugar a la formación de causa.”
Artículo 102. “A la Cámara de Senadores corresponde abrir juicio público a los acusados por la Cámara de Representantes o la Junta Departamental, en su caso, y pronunciar sentencia al solo electo de separarlos de sus cargos, por 2/3 de votos del total de sus componentes.”
Artículo 103. “Los acusados, a quienes la Cámara de Senadores haya separado de sus cargos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, quedarán, no obstante, sujetos a juicio conforme a la ley.”
Artículo 296. “Los Intendentes y los miembros de la Junta Departamental podrán ser acusados ante la Cámara de Senadores.”
Es un procedimiento para juzgar la responsabilidad político-penal de los gobernantes, con la consecuencia de la destitución y sometimiento a la justicia si corresponde por violación de la constitución u otros delitos graves.
E) Funciones Administrativas: (Art.85):
- Aprobar las cuentas presentadas por el P. Ejecutivo.
- Autorizar la deuda pública nacional.
- Decretar la guerra y aprobar los tratados de paz.
- Permitir o prohibir la entrada de tropas extranjeras.
- Conceder o negar la salida de tropas nacionales.
¿ QUÉ SON LOS FUEROS?
Son ciertos privilegios que tienen los legisladores.
I) No son responsables de sus opiniones y votos durante el ejercicio de sus funciones.
Art. 112: “Los Senadores y los Representantes jamás serán responsables por los votos y opiniones que emitan durante el desempeño de sus funciones.”
II) No pueden ser arrestados salvo in fraganti delito
Art. 113: “Ningún Senador o Representante, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado, salvo en el caso de delito in fraganti y entonces se dará cuenta inmediata a la Cámara respectiva, con la información sumaria del hecho.”
III) No pueden ser acusados criminalmente, sino ante su Cámara, quien decide si lo suspende y lo pone a disposición del tribunal.
Art. 114: “Ningún Senador o Representante, desde el día de su elección hasta el de su cese, podrá ser acusado criminalmente, ni aun por delitos comunes que no sean de los detallados en el artículo 93, sino ante su respectiva Cámara, la cual, por 2/3 de votos del total de sus componentes, resolverá si hay lugar a la formación de causa, y, en caso afirmativo, lo declarará suspendido en sus funciones y quedará a disposición del Tribunal competente.”
IV) Pueden ser corregidos y suspendidos
Art. 115: “Cada Cámara puede corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el desempeño de sus funciones y hasta suspenderlo en el ejercicio de las mismas”...
PODER EJECUTIVO
¿CUÁL ES SU FUNCIÓN?
Desarrolla la función administrativa o ejecutiva. Administra los recursos del país: económicos, turísticos, educativos etc.
¿QUÉ ÓRGANOS LO INTEGRAN?
Presidente
Ministros
El poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente, actuando con el Ministro, los Ministros o el Consejo de Ministros.
Es decir que pueden actuar en: (Art. 149 Constitución)
ACUERDO: Presidente y Ministro o Ministros respectivos para tratar un caso concreto.
CONSEJO DE MINISTROS: Presidente con todos los Ministros; puede ser convocado por éste cuando lo considere necesario o cuando lo solicite uno o varios Ministros. (art. 160 al 167 Constitución)
1. PRESIDENTE
¿Cómo se elige el Presidente?
Es electo en forma directa por el cuerpo electoral conjuntamente con el Vicepresidente, en las elecciones nacionales (último domingo de octubre), por mayoría absoluta de votos. (Art. 151 Constitución)
¿Cuánto dura en su cargo?
Dura 5 años en el cargo no pudiendo ser reelecto a menos que medie un período de gobierno. (Art. 152 Constitución). No ocurre lo mismo con el Vicepresidente respecto a la Presidencia.
Asume el 1º de marzo siguiente al año de las elecciones nacionales. (Art. 158 Constitución).
En caso de vacancia temporal o definitiva de la presidencia, asumirá el Vicepresidente. (Art. 153 Constitución)
¿Qué se requiere para ser Presidente? (Art. 151 Constitución)
- Ciudadanía natural
- 35 años cumplidos de edad
¿Qué función tiene el Presidente? (art. 159 Constitución)
Tiene la representación del Estado en lo interno y en el exterior.
Como Jefe de Estado puede tomar resoluciones por si mismo:
- Designa a los Ministros.
- Designa al Director de la oficina de Planeamiento y Presupuesto.
- Puede observar el voto de censura a los Ministros.
- Puede disolver las cámaras cuando se trata de censura parlamentaria.
2. MINISTROS
¿Qué se requiere para ser Ministro? (Art. 176 y 98 Constitución)
§ Ciudadanía natural o legal con 7 años de ejercicio.
§ 30 años cumplidos de edad.
¿Quién designa a los Ministros?
Son designados por el Presidente y deben tener apoyo parlamentario, para asegurar su permanencia en el cargo. (Art. 174. inc. 4 de la Const.)
¿CUÁLES SON LOS MINISTERIOS?
- Interior
- Defensa Nacional
- Relaciones Exteriores
- Economía y finanzas
- Trabajo y Seguridad social
- Vivienda, Ordenamiento territorial y Medio Ambiente
- Educación y cultura
- Ganadería, Agricultura y Pesca
- Industria, Energía y Minería
- Salud Pública
- Transporte y Obras Públicas
- Turismo y Deporte
- Desarrollo social
FUNCIONES DEL PODER EJECUTIVO (Art. 168 de la Const.)
- Conservación del orden y tranquilidad en lo interior (Ministerio del Interior. Policía)
- Seguridad exterior. Defensa del Estado (Ministerio de Defensa. Fuerzas Armadas)
- Mando superior de todas las Fuerzas Armadas (Presidente con el Ministro de Defensa)
- Vetar las leyes que le propone el Poder Legislativo.
- Publicar, cumplir, ejecutar y reglamentar las leyes.
- Proponer leyes de urgente consideración.
- Destituir los empleados públicos por omisión, ineptitud o delito.
- Tomar Medidas Prontas de seguridad (dando cuenta a la As. Gral. dentro de las 24 hs. y estarse a lo que ésta decida)
- Recaudar las rentas, o sea dinero que cobra la Hacienda Pública a través de los organismos pertinentes (DGI)
- Preparar y presentar a la Asamblea General los presupuestos y la rendición de cuentas de cada año.
- Designa el Secretario y Prosecretario de la PresidenciaPODER JUDICIAL
¿QUÉ ES EL PODER JUDICIAL?
http://youtu.be/EJ3ShO2aK3o
Es uno de los 3 Poderes del Estado
¿CUÁL ES SU FUNCIÓN PRINCIPAL?
Su función principal consiste en hacer justicia y resolver conflictos.
Tiene dos características propias:
INTEGRACIÓN TÉCNICA: los jueces además de otros requisitos, deben ser técnicos en materia jurídica (ser abogados o escribanos en el caso de los Jueces de Paz del interior).
INDEPENDENCIA: cada juez actúa según su criterio
JERARQUÍA: todos los órganos dependen de la Suprema Corte de Justicia
¿QUÉ ÓRGANOS LO COMPONEN?
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
TRIBUNALES DE APELACIONES
JUZGADOS LETRADOS
JUZGADOS DE PAZ
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Es el Órgano máximo de Poder Judicial.
Está integrado por 5 miembros ( art. 234 Constitución).
Requisitos: ( art. 235 Constitución).
- 40 años de edad,
- ciudadanía natural en ejercicio o legal con 10 años de ejercicio y 25 años de residencia en el país
- ser abogado (10 años de ejercicio o haber sido juez por espacio de 8 años)
Los miembros de la Suprema Corte son electos por la Asamblea General por 2/3 del total de sus componentes. ( art. 236 Constitución).
Duran 10 años en el cargo y no pueden ser reelectos salvo que medien 5 años entre su cese y la reelección. ( art. 237 Constitución).
Todos los miembros del P. Judicial cesan al cumplir 70 años. ( art. 250 Constitución).
Funciones: ( art. 239 Constitución).
o Juzgar a los infractores de la Constitución.
o Interpretar la Constitución.
o Declarar la inconstitucionalidad de la ley.
o Nombrar a todo el personal técnico y administrativo del Poder Judicial.
o Ejercer la superintendencia directiva, correctiva, consultiva y económica sobre todas las dependencias del Poder.
o Entender en cuestiones relativas al Derecho Internacional
TRIBUNALES DE APELACIONES
Integrados por 3 miembros. ( art. 234 Constitución).
Para ser miembro de los Tribunales de Apelaciones, se requiere: ( art. 242 Constitución)
- tener 35 años de edad cumplidos,
- ciudadanía natural en ejercicio o legal con 7 años de ejercicio.
- ser abogado (8 años de ejercicio o haber sido juez por espacio de 6 años)
Son designados por la Suprema Corte de Justicia con venia del Senado. (art. 239.4 Constitución)
Duran en sus cargos todo el tiempo de su buen comportamiento. ( art. 243 Constitución)
Todos los miembros del P. Judicial cesan al cumplir 70 años. ( art. 250 Constitución).
JUZGADOS LETRADOS
Son órganos unipersonales integrados por un juez.
Para ser juez letrado se requiere: ( art. 234 Constitución)
- 28 años de edad cumplidos,
- ciudadanía natural en ejercicio o legal con 4 años de ejercicio.
-ser abogado (4 años de ejercicio o haber sido juez por espacio de 2 años)
Son designados por la Suprema Corte de Justicia por el voto de la mayoría del total de sus componentes. (art. 239.5 Constitución)
Duran en el cargo el tiempo de su buen comportamiento. (art. 246 Constitución)
Todos los miembros del P. Judicial cesan al cumplir 70 años.( art. 250 Constitución).
¿Cómo se ejerce la función jurisdiccional?
La tarea se divide por materias o especializaciones de los Juzgados: Civil, Penal, Familia, Menores, Laboral y Aduana.
En Montevideo, existen juzgados de todas las materias. En el Interior del país, va a depender de cada departamento y sus necesidades.
Los juzgados reparten las actividades respondiendo a diferentes criterios. En materia Penal el criterio es geográfico, le corresponde a cada Juzgado lo derivado de determinadas seccionales policiales. En materia Civil, el criterio es según el monto de dinero (hasta determinado monto corresponde Juzgado de Paz, por montos superiores corresponde Juzgado Letrado.
Existe además, la división de tareas por turnos (período de tiempo en que un Juzgado está abierto a recibir las demandas). La oficina distribuidora de Turnos se encarga de distribuir
equitativamente el trabajo entre todos los Juzgados.
JUZGADOS DE PAZ
Son órganos unipersonales integrados por un Juez.
Para ser juez de paz se requiere: (art. 247 Constitución)
- 25 años de edad cumplidos,
- ciudadanía natural en ejercicio o legal con 2 años de ejercicio.
-ser abogado o escribano en el interior
Son designados por la Suprema Corte de Justicia por mayoría absoluta de sus votos. (art. 239.6 Constitución)
Duran 4 años en el cargo y pueden ser removidos por razones de servicio.(art. 249 C)
Todos los miembros del P. Judicial cesan al cumplir 70 años. ( art. 250 Constitución).
Además de los Juzgados de Paz departamentales existen en el interior del país Juzgados de paz de villas y ciudades y rurales.
PODER JUDICIAL
Es uno de los 3 Poderes del Estado
¿CUÁL ES SU FUNCIÓN PRINCIPAL?
Su función principal consiste en hacer justicia y resolver conflictos.
Tiene dos características propias:
INTEGRACIÓN TÉCNICA: los jueces además de otros requisitos, deben ser técnicos en materia jurídica (ser abogados o escribanos en el caso de los Jueces de Paz del interior).
INDEPENDENCIA: cada juez actúa según su criterio
JERARQUÍA: todos los órganos dependen de la Suprema Corte de Justicia
¿QUÉ ÓRGANOS LO COMPONEN?
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
TRIBUNALES DE APELACIONES
JUZGADOS LETRADOS
JUZGADOS DE PAZ
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Es el Órgano máximo de Poder Judicial.
Está integrado por 5 miembros ( art. 234 Constitución).
Requisitos: ( art. 235 Constitución).
- 40 años de edad,
- ciudadanía natural en ejercicio o legal con 10 años de ejercicio y 25 años de residencia en el país
- ser abogado (10 años de ejercicio o haber sido juez por espacio de 8 años)
Los miembros de la Suprema Corte son electos por la Asamblea General por 2/3 del total de sus componentes. ( art. 236 Constitución).
Duran 10 años en el cargo y no pueden ser reelectos salvo que medien 5 años entre su cese y la reelección. ( art. 237 Constitución).
Todos los miembros del P. Judicial cesan al cumplir 70 años. ( art. 250 Constitución).
Funciones: ( art. 239 Constitución).
o Juzgar a los infractores de la Constitución.
o Interpretar la Constitución.
o Declarar la inconstitucionalidad de la ley.
o Nombrar a todo el personal técnico y administrativo del Poder Judicial.
o Ejercer la superintendencia directiva, correctiva, consultiva y económica sobre todas las dependencias del Poder.
o Entender en cuestiones relativas al Derecho Internacional
TRIBUNALES DE APELACIONES
Integrados por 3 miembros. ( art. 234 Constitución).
Para ser miembro de los Tribunales de Apelaciones, se requiere: ( art. 242 Constitución)
- tener 35 años de edad cumplidos, - ciudadanía natural en ejercicio o legal con 7 años de ejercicio.- ser abogado (8 años de ejercicio o haber sido juez por espacio de 6 años)
Son designados por la Suprema Corte de Justicia con venia del Senado. (art. 239.4 Constitución)
Duran en sus cargos todo el tiempo de su buen comportamiento. ( art. 243 Constitución)
Todos los miembros del P. Judicial cesan al cumplir 70 años. ( art. 250 Constitución).
Son órganos unipersonales integrados por un juez.
Para ser juez letrado se requiere: ( art. 234 Constitución)
- 28 años de edad cumplidos,- ciudadanía natural en ejercicio o legal con 4 años de ejercicio.-ser abogado (4 años de ejercicio o haber sido juez por espacio de 2 años)
Son designados por la Suprema Corte de Justicia por el voto de la mayoría del total de sus componentes. (art. 239.5 Constitución)
Duran en el cargo el tiempo de su buen comportamiento. (art. 246 Constitución)
Todos los miembros del P. Judicial cesan al cumplir 70 años.( art. 250 Constitución).
¿Cómo se ejerce la función jurisdiccional?
La tarea se divide por materias o especializaciones de los Juzgados: Civil, Penal, Familia, Menores, Laboral y Aduana.
En Montevideo, existen juzgados de todas las materias. En el Interior del país, va a depender de cada departamento y sus necesidades.
Los juzgados reparten las actividades respondiendo a diferentes criterios. En materia Penal el criterio es geográfico, le corresponde a cada Juzgado lo derivado de determinadas seccionales policiales. En materia Civil, el criterio es según el monto de dinero (hasta determinado monto corresponde Juzgado de Paz, por montos superiores corresponde Juzgado Letrado.
Existe además, la división de tareas por turnos (período de tiempo en que un Juzgado está abierto a recibir las demandas). La oficina distribuidora de Turnos se encarga de distribuirequitativamente el trabajo entre todos los Juzgados.
JUZGADOS DE PAZ
Son órganos unipersonales integrados por un Juez.
Para ser juez de paz se requiere: (art. 247 Constitución)
- 25 años de edad cumplidos, - ciudadanía natural en ejercicio o legal con 2 años de ejercicio.
-ser abogado o escribano en el interior
Son designados por la Suprema Corte de Justicia por mayoría absoluta de sus votos. (art. 239.6 Constitución)
Duran 4 años en el cargo y pueden ser removidos por razones de servicio.(art. 249 C)
Todos los miembros del P. Judicial cesan al cumplir 70 años. ( art. 250 Constitución).
Además de los Juzgados de Paz departamentales existen en el interior del país Juzgados de paz de villas y ciudades y rurales.