martes, 30 de octubre de 2018

noveno grado 

historia 
En la etapa dictatorial se anuló definitivamente el Estado de Derecho. Esto significa que el aparato represivo actuó sobre los sectores opositores sin control social, político ni legal, constituyéndose el propio Estado en agente de terror sobre la población.

A diferencia de otras dictaduras del Cono Sur en las que se practicaron fusilamientos sistemáticos (Chile) o desapariciones forzadas masivas (Argentina), la modalidad represiva que caracterizó al régimen uruguayo fue el encarcelamiento masivo y prolongado. Así lo prueban las estadísticas que indican que en 1976 Uruguay tenía el índice más alto de prisioneros por cantidad de habitantes de toda América del Sur. Cerca de 5.000 personas fueron procesadas por la Justicia Militar, debiendo sumarse a esta cifra los aproximadamente 3.700 casos de detenidos que no fueron procesados, pudiendo tratarse de horas o de meses.

Las cárceles militares uruguayas, además de aislar a quienes permanecían en ellas, tuvieron como cometido generar terror en toda la sociedad que era testigo de los violentos operativos de captura y, a su vez, recibía noticia del trato inhumano impartido a los prisioneros.

Miles de uruguayos fueron capturados por militares y policías en la vía pública o en sus domicilios muchas veces de madrugada y por personal vestido de civil y sometidos a malos tratos y torturas en unidades militares de todo el país y en centros clandestinos de detención, las familias de los detenidos solían pasar días e incluso meses sin conocer su paradero y destino.

Aproximadamente 230 uruguayos secuestrados durante la dictadura permanecen desaparecidos. Mayoritariamente secuestrados en Uruguay y Argentina -aunque también hubo secuestros en Chile, Paraguay, Bolivia y Colombia- algunos de estos hombres v mujeres fueron detenidos en unidades militares y centros clandestinos de reclusión de esos países, mientras que otros fueron trasladados ilegalmente a Uruguay. Este desconocimiento de las fronteras nacionales era posible gracias a los operativos represivos coordinados con los gobiernos de la región con los cuales existía total afinidad política ("Plan Cóndor"). De este modo, militares y policías uruguayos participaron en operativos de secuestro y detención en territorios de otros países. A su vez se llevaron adelante operaciones represivas dirigidas a extranjeros (fundamentalmente argentinos) residentes en nuestro país. Es importante señalar que entre los "desparecidos" hay niños, secuestrados con sus padres o nacidos en cautiverio. El tenaz accionar de algunas personalidades individuales y de las organizaciones de derechos humanos posibilitó la ubicación de algunos de ellos.

Texto extraído del libro “Historia del Uruguay en el siglo XX”. Editorial Banda Oriental


El terrorismo de Estado: definición


El Estado no puede usar la fuerza de cualquier manera. Así como una de las fun­ciones del Estado es preservar la seguridad interna y la soberanía respecto al exterior, otra fun­ción es la de preservar los derechos humanos de los ciudadanos y el cumplimiento de la Constitución y la ley. Una función no puede erradicar a la otra. Secuestros, asesinatos, torturas, desaparición de personas... El terrorismo de Estado se da cuando este hace uso de la fuerza desde su posición de poder en desmedro de la protección de los derechos del ciudadano, violando la Constitución, la ley y las convenciones de derecho internacional. 

Tomado de Historia 3. Ed. Santillana

Cuestionario:


1. ¿Qué quiere decir que durante la dictadura se anuló el estado de derecho?
2. ¿Cuál fue la modalidad represiva que caracterizó al régimen uruguayo?
3. ¿Qué acciones del aparato represivo cumplían la función de generar "terror" en la sociedad?
4. ¿Por qué fue posible el secuestro de uruguayos perseguidos por la dictadura en otros países de la región?


Transición de la dictadura a la democracia

¿Cómo se produjo la salida de la dictadura?

Durante los primeros años de la década de 1980 la dictadura y la política económica empezaron a debilitarse. El Uruguay entró en crisis, aumentó el desempleo y bajó el valor de los salarios. Desde el exterior se sentía la presión de las organizaciones internacionales defensoras de los derechos humanos y de los exiliados. 

Ante la falta de respaldo y las denuncias de los organismos internacionales por las violaciones a los derechos humanos, las fuerzas armadas uruguayas buscaron en la ciudadanía apoyo a su proyecto. Intentaron obtener la aprobación interna utilizando varios mecanismos; el plebiscito de 1980 fue el ejemplo más notorio. El pueblo dijo no, a pesar del miedo y de la propaganda militar que inundaba los medios de comunicación.

Después del plebiscito empezó un largo trayecto hasta llegar a las elecciones democráticas. Lentamente comenzaron los cambios: algunos partidos políticos empezaron a funcionar activamente, como el Partido Colorado, el Partido Nacional y la Unión Cívica; a varios políticos exiliados se les permitió regresar al país y otros fueron liberados de la cárcel.

La sociedad comenzó a expresarse con mayor libertad en contra del régimen militar; se realizaron caceroleadas y manifestaciones públicas. El 27 de noviembre de 1983 más de 400.000 personas se concentraron en el Obelisco pidiendo elecciones libres y democracia.

El retorno de la democracia no fue fácil; los militares pusieron condiciones para dejar el poder. La negociación fue en el Club Naval con la participación del Partido Colorado, el Frente Amplio y la Unión Cívica; el Partido Nacional se negó a participar, ya que su líder Wilson Ferreira fue detenido cuando llegó del exilio. En noviembre de 1984 se llevaron a cabo las primeras elecciones democráticas desde 1971. Era el fin de la dictadura militar.

Cuestionario:

1.  ¿Por qué razones económicas y políticas comenzó a debilitarse el gobierno dictatorial?
2. ¿Cómo buscaron apoyo las fuerzas armadas? ¿Qué sucedió entonces?
3.  ¿Cuáles fueron los primeros cambios en el camino hacia unas elecciones democráticas?
4. ¿De qué formas expresó la sociedad su rechazo a la dictadura?
5. ¿De qué forma se produjo finalmente el retorno a la democracia?



octavo grado 

Cristianismo


Desde el siglo I a.C, los romanos ocuparon Palestina y establecieron su dominio sobre la zona donde vivían los hebreos, a los que les permitieron continuar practicando su religión, el judaísmo.
En ese entonces, los judíos estaban divididos en varias sectas: los saduceos, ricos sacerdotes que aceptaban  y colaboraban con los romanos; los fariseos, partidarios de obedecer la ley de Moisés estrictamente; y los esenios, que predicaban desde el desierto su ideal de pobreza y fraternidad.
Los más pobres esperaban la llegada del Mesías (salvador) el enviado de Dios, para castigar a los culpables y liberar al pueblo judío del dominio romano.

Será en esa región donde nacerá Jesús, reconocido por sus discípulos como el mesías (en griego: Cristo), así nacerá el cristianismo
Para reconstruir la vida y enseñanzas de Jesús, se debe recurrir a los Evangelios, que fueron escritos a partir del año 60, por MateoMarcosLucas y Juan. Éstos y otros libros forman el Nuevo Testamento que integra la Biblia Cristiana, la que también cuenta con el Antiguo Testamento.

Según estos escritos, Jesús nació en el pueblo de Belén, aproximadamente en el año 6 antes del comienzo de la era cristiana,  en los tiempos del gobierno del primer emperador romano, Augusto.
Creció en Nazareth, el hogar de sus padres, María y José, con el que aprendió el oficio de carpintero.

La vida pública de Jesús comenzó alrededor de los 30 años de edad, cuando fue bautizado por Juan el Bautista, quien fue el primero en reconocerlo como el Mesías, según los relatos de los evangelios.
Durante tres años, recorrió Palestina, con sus discípulos y amigos, predicando la buena noticia (del griego: evangelio)

Jesús, siendo judío, se basaba en la ley de su religión, pero destacó el mandamiento más importante: el amor a Dios y el amor al prójimo. Afirmaba que todos los hombres eran iguales, siendo hermanos e hijos del mismo Padre. 
Su mensaje se transmitía a través de parábolas, de relatos fáciles de entender para las sencillas personas que lo rodeaban.

Según cuentan los Evangelios, Jesús visita Jerusalén, en la fiesta de Pascua, cuando los judíos recuerdan y celebran la salida de su pueblo de Egipto y su alianza con Yavé (dios)
Durante el primer día de esta festividad, Jesús cenó con sus discípulos, lo que después se constituyó en la primera celebración del cristianismo.
Al día siguiente, fue apresado y juzgado. Primero lo llevaron ante el gobernador Poncio Pilatos, luego ante Herodes quien consultó a los jefes de los sacerdotes. Finalmente Jesús fue condenado a muerte, crucificándolo.
Ninguno de los evangelios describe la resurrección de Jesús, pero si los encuentros que posteriormente él tuvo con sus discípulos, y que permaneció con ellos 40 días antes de ascender a los cielos.

Se sabe, que su muerte fue durante el reinado del emperador Tiberio y cuando el gobernador de Palestina era Pilato, a través de un historiador judío que vivía en Roma, en el siglo I.

DIFUSIÓN DEL CRISTIANISMO
Los seguidores de Jesús se reunían para recordarlo y transmitir su mensaje.
A partir de Pablo de Tarso, un judío que primero persiguió a los cristianos y luego se convirtió, difundió el mensaje de Jesús entre los no judíos (llamados gentiles), de todos los sectores sociales.
Fue el comienzo de una nueva religión universal, destinada no sólo a los hebreos.
Pablo recorrió las nuevas comunidades de cristianos que se formaban por todo el Imperio Romano y se mantuvo en contacto con ellas a través de sus Cartas (epístolas).

Las primeras comunidades  o Iglesias, se organizaron en torno a un Obispo, que era asistido por sacerdotes y diáconos. Celebraban un sencillo rito, el bautismo, la lectura del evangelio, la oración y la eucaristía, donde se comparte el pan y el vino en recuerdo a la última cena de Jesús con sus discípulos.

La religión cristiana es monoteísta, cree en un único Dios, que es al mismo tiempo tres personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo. Es una religión revelada, considera que Dios transmitió su palabra a través de los profetas y de su propio hijo, palabra que está contenida en los Evangelios y las Cartas de los apóstoles. La Biblia es por lo tanto, un libro sagrado para los cristianos.

Más allá de que los cristianos eran un grupo pacífico, las autoridades romanas los veían como una amenaza, porque no aceptaban participar del cultos al emperador, y además su mensaje llegaba a todos, hombres, mujeres, ricos, pobres, libres, esclavos, romanos, bárbaros.
Especialmente durante el siglo II, los cristianos serán muy perseguidos, muriendo muchos mártires. Es por ellos que los cristianos debieron reunirse a escondidas para practicar su culto, sobre todo en las catacumbas en Roma.
Catacumba de San Calixto, Roma
Cubículo del Buen Pastor, Roma
 En el siglo IV, el emperador Constantino, gracias al Edicto de Milán, 313, permitió el culto de los cristiano libremente, mientras que en el 394, el emperador Teodosio, convirtió al cristianismo como la religión obligatoria del Imperio Romano.
Durante los siguientes siglos, la Iglesia cristiana se organizó alrededor de la figura de los Obispos y del Papa de Roma, a quien se considera hasta la actualidad, como la figura máxima.





Fuentes: Libro Pensar la Historia de 1er Año.
             Imágenes de Google

lunes, 1 de octubre de 2018

formacion ciudadana Poderes del Estado

PODER LEGISLATIVO




¿ QUÉ ÓRGANOS LO INTEGRAN?                    
:
Es ejercido por la ASAMBLEA GENERAL que se compone de 


Cámaras: 

I) de REPRESENTANTES y 

II) de SENADORES


Art. 83 y 84Const. 

1. Cámara de Senadores:




Compuesta por 30 miembros + el Vicepresidente de la República que la preside.
Elegidos por el pueblo en las elecciones nacionales, cada 5 años por el sistema de representación proporcional (se reparten los cargos de gobierno según la cantidad de votos obtenidos por cada partido).
Para ser Senador se requiere:
- ser ciudadano natural en ejercicio o legal con 7 años de ejercicio
- tener 30 años de edad.

2. Cámara de  Representantes (Diputados)




Compuesta por 99 miembros que son elegidos por el pueblo en las elecciones nacionales, cada 5 años por el sistema de representación proporcional.
La preside un diputado electo internamente, uno para cada año de ejercicio.
Para ser  diputado se requiere:    
-   ser ciudadano natural en ejercicio o legal con 5 años de ejercicio y 
-          tener 25 años de edad.

3. Asamblea General: 
Reunión de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados.

La preside el presidente de la Cámara de Senadores que a su vez es el Vicepresidente de la República.

Comienza sus sesiones el 1° de marzo de cada año hasta el 15 de diciembre, o sólo hasta el 15 de setiembre, en el caso de que haya elecciones, debiendo entonces la nueva Asamblea empezar sus sesiones el 15 de febrero siguiente.

4. Comisión Permanente

Integrada por 4 senadores y 7 diputados. La preside el senador de la mayoría.

Sesiona durante  el receso parlamentario, o sea cuando no funcionan las cámaras 15/12 al 1/03 salvo el año electoral que el receso es desde el 15/9.

¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL PODER                                                             LEGISLATIVO?

La función típica de este Poder es la LEGISLATIVA pero también posee

funciones, de control, electorales, jurisdiccionales y administrativas.

A) Legislativa:

Elaboración de la ley ordinaria: Artículo 133.”Todo proyecto de ley puede tener su origen en cualquiera de las dos Cámaras, a consecuencia de proposiciones hechas por cualquiera de sus miembros o por el Poder Ejecutivo por medio de sus Ministros...”

Para la elaboración de una ley hay que seguir las siguientes etapas:

- INICIATIVA: Presentación de un proyecto de ley en cualquiera de las 2 Cámaras. Lo pueden hacer los legisladores, el P. Ejecutivo o el pueblo.

- DISCUSIÓN: es el estudio del proyecto de ley en forma general y particular en cada cámara.

- SANCIÓN: es la aprobación por las cámaras del proyecto de ley

- PROMULGACIÓN: es la aprobación por el Poder Ejecutivo que le da fuerza obligatoria e indica que la ley debe cumplirse y lo manda publicar.

- PUBLICACIÓN: En el D. Oficial por 10 días

 Además a la Asamblea General le compete hacer y mandar publicar los Códigos.  (Art. 85 Const).


B) También tiene función de Control:

1) Pedido de informes: Art.118: “Todo Legislador puede pedir a losMinistros de Estado, a la Suprema Corte de Justicia, a la Corte Electoral, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y alTribunal de Cuentas, los datos e informes que estime necesarios. El pedido se hará por escrito y por intermedio del Presidente de la Cámara respectiva, el que lo trasmitirá de inmediato al órgano que corresponda. Si éste no facilitare los informes dentro del plazo que fijará la ley, el Legislador podrá solicitarlos por intermedio de la Cámara a que pertenezca, estándose a lo que ésta resuelva. No podrá ser objeto de dicho pedido lo relacionado con la materia y competencia jurisdiccionales del Poder Judicial y del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo.”

2) Llamado a  sala o interpelación: Art.119: “Cada una de las Cámaras tiene facultad, por resolución de 1/3 de votos del total de sus componentes, de hacer venir a Sala a los Ministros de Estado para pedirles y recibir los informes que estime convenientes, ya sea con fines legislativos, de inspección o de fiscalización...Cuando los informes se refieran a Entes Autónomos o Servicios Descentralizados, los Ministros podrán requerir la asistencia conjunta de un representante del respectivo Consejo o Directorio.”

3) Comisiones investigadoras: Art 120: “Las Cámaras podrán nombrar comisiones parlamentarias de investigación o para suministrar datos con fines legislativos.”

4) Censura parlamentaria: Art.147 y 148: “Cualquiera de las Cámaras podrá juzgar la gestión de los Ministros de Estado, proponiendo que la Asamblea General, en sesión de ambas Cámaras, declare que se censuran sus actos de administración o de gobierno.” Es un mecanismo de control sobre el Poder Ejecutivo, haciéndolos responsables por sus actos de administración o gobierno.

C) Funciones Electorales:

Nombra los miembros de la Suprema Corte de Justicia, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

D) Funciones Jurisdiccionales:

a) Conceder indultos y Amnistías (Art. 85.14)

Amnistía: Acto que elimina el efecto de la sanción pero no el delito. (olvido)

Indulto: Perdón de la pena que aplicó un juez a una persona que cometió un delito. (perdón)

b) Juicio Político:

Artículo 93. “Compete a la Cámara de Representantes el derecho exclusivo de acusar ante la Cámara de Senadores a los miembros de ambas Cámaras, al Presidente y el Vicepresidente de la República, a los Ministros de Estado, a los miembros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral, por violación de la Constitución u otros delitos graves, después de haber conocido sobre ellos a petición de parte o de algunos de sus miembros y declarado haber lugar a la formación de causa.”
Artículo 102. “A la Cámara de Senadores corresponde abrir juicio público a los acusados por la Cámara de Representantes o la Junta Departamental, en su caso, y pronunciar sentencia al solo electo de separarlos de sus cargos, por 2/3 de votos del total de sus componentes.”
Artículo 103. “Los acusados, a quienes la Cámara de Senadores haya separado de sus cargos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, quedarán, no obstante, sujetos a juicio conforme a la ley.”
Artículo 296. “Los Intendentes y los miembros de la Junta Departamental podrán ser acusados ante la Cámara de Senadores.”
Es un procedimiento para juzgar la responsabilidad político-penal de los gobernantes, con la consecuencia de la destitución y sometimiento a la justicia si corresponde por violación de la constitución u otros delitos graves.

E) Funciones Administrativas: (Art.85):
- Aprobar las cuentas presentadas por el P. Ejecutivo.
- Autorizar la deuda pública nacional.
- Decretar la guerra  y aprobar los tratados de paz.
- Permitir o prohibir la entrada de tropas extranjeras.
- Conceder o negar la salida de tropas nacionales.

¿ QUÉ SON LOS FUEROS?

Son  ciertos privilegios que tienen los  legisladores.

I) No son responsables de sus opiniones y votos durante el ejercicio de sus funciones.
Art. 112: “Los Senadores y los Representantes jamás serán responsables por los votos y opiniones que emitan durante el desempeño de sus funciones.”

II) No pueden ser arrestados salvo in fraganti delito
Art. 113: “Ningún Senador o Representante, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado, salvo en el caso de delito in fraganti y entonces se dará cuenta inmediata a la Cámara respectiva, con la información sumaria del hecho.”

III) No pueden ser acusados criminalmente, sino ante su Cámara, quien decide si lo suspende  y lo pone a disposición del tribunal.
 Art. 114: “Ningún Senador o Representante, desde el día de su elección hasta el de su cese, podrá ser acusado criminalmente, ni aun por delitos comunes que no sean de los detallados en el artículo 93, sino ante su respectiva Cámara, la cual, por 2/3 de votos del total de sus componentes, resolverá si hay lugar a la formación de causa, y, en caso afirmativo, lo declarará suspendido en sus funciones y quedará a disposición del Tribunal competente.”

IV) Pueden ser corregidos y suspendidos
Art. 115: “Cada Cámara puede corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el desempeño de sus funciones y hasta suspenderlo en el ejercicio de las mismas”...







PODER EJECUTIVO



¿CUÁL ES SU FUNCIÓN?

Desarrolla la función administrativa o ejecutiva. Administra los recursos del país: económicos, turísticos, educativos etc.

¿QUÉ ÓRGANOS LO INTEGRAN?

Presidente 

Ministros


El poder  Ejecutivo será ejercido por el Presidente, actuando con el Ministro, los Ministros o el Consejo de Ministros.

Es decir que pueden actuar en: (Art. 149  Constitución)

ACUERDO: Presidente y Ministro o Ministros respectivos para tratar un caso concreto.



CONSEJO DE MINISTROS: Presidente con todos los Ministros; puede ser convocado por éste cuando lo considere necesario o cuando lo solicite uno o varios Ministros. (art. 160 al 167 Constitución)



1.    PRESIDENTE



¿Cómo se elige el Presidente? 


Es electo en forma directa por el cuerpo electoral conjuntamente con el Vicepresidente, en las elecciones nacionales (último domingo de octubre), por mayoría absoluta de votos. (Art. 151  Constitución)

¿Cuánto dura en su cargo?


Dura 5 años en el cargo no pudiendo ser reelecto a menos que medie un período de gobierno. (Art. 152  Constitución). No ocurre lo mismo con el Vicepresidente respecto a la Presidencia.

Asume el 1º de marzo siguiente al año de las elecciones nacionales. (Art. 158 Constitución).

En caso de vacancia  temporal o definitiva de la presidencia, asumirá el Vicepresidente. (Art. 153  Constitución)

¿Qué se requiere para ser Presidente?     (Art. 151  Constitución)

- Ciudadanía natural

- 35 años cumplidos de edad

¿Qué función tiene el Presidente?   (art. 159 Constitución)

Tiene la representación del Estado en lo interno y en el exterior.

Como Jefe de Estado puede tomar resoluciones por si mismo:

-       Designa a los Ministros.
-       Designa al Director  de la oficina de Planeamiento y Presupuesto.
-       Puede observar el voto de censura a los Ministros.
-       Puede disolver las cámaras cuando se trata de censura parlamentaria.

2.    MINISTROS


¿Qué se requiere para ser Ministro?     (Art. 176 y 98  Constitución)


§  Ciudadanía natural o legal con 7 años de ejercicio.
§  30 años cumplidos de edad.

¿Quién designa a los Ministros?

Son designados por el Presidente y deben  tener apoyo parlamentario, para asegurar su permanencia en el  cargo. (Art. 174. inc. 4 de la Const.)

¿CUÁLES SON LOS MINISTERIOS?

-       Interior 


-       Defensa Nacional

-       Relaciones Exteriores
-       Economía y finanzas 
-       Trabajo y Seguridad social
-       Vivienda, Ordenamiento territorial y Medio Ambiente
-       Educación y cultura
-       Ganadería, Agricultura y Pesca
-       Industria, Energía y Minería
-       Salud Pública
-       Transporte y Obras Públicas
-       Turismo y Deporte
-       Desarrollo social


FUNCIONES DEL PODER EJECUTIVO (Art. 168 de la Const.)

-       Conservación del orden y tranquilidad en lo interior (Ministerio del Interior. Policía)
-       Seguridad exterior. Defensa del Estado (Ministerio de Defensa. Fuerzas Armadas)
-       Mando superior de todas las Fuerzas Armadas (Presidente con el Ministro de Defensa)
-       Vetar las leyes que le propone el Poder Legislativo.
-       Publicar, cumplir, ejecutar y reglamentar las leyes.
-       Proponer leyes de urgente consideración.
-       Destituir  los empleados públicos por omisión, ineptitud o delito. 
-       Tomar Medidas Prontas de seguridad  (dando cuenta a la As. Gral. dentro de las 24 hs. y estarse a lo que ésta decida)
-       Recaudar las rentas, o sea dinero que cobra la Hacienda Pública a través de los organismos pertinentes (DGI)
-       Preparar y presentar a la Asamblea General los presupuestos y la rendición de cuentas de cada año.
- Designa el Secretario y Prosecretario de la PresidenciaPODER JUDICIAL
¿QUÉ ES EL PODER JUDICIAL?

http://youtu.be/EJ3ShO2aK3o







Es uno de los 3 Poderes del Estado

¿CUÁL ES SU FUNCIÓN PRINCIPAL?




Su función principal consiste en hacer justicia y resolver conflictos.

Tiene dos características propias:

INTEGRACIÓN TÉCNICA: los jueces además de otros requisitos, deben ser técnicos en materia jurídica (ser abogados o escribanos en el caso de los Jueces de Paz del interior).

INDEPENDENCIA: cada juez actúa según su criterio

JERARQUÍA: todos los órganos dependen de la Suprema Corte de Justicia


¿QUÉ ÓRGANOS LO COMPONEN?

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

TRIBUNALES DE APELACIONES

JUZGADOS LETRADOS

JUZGADOS DE PAZ 



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA





Es el Órgano máximo de Poder Judicial.

 Está integrado por 5 miembros ( art. 234 Constitución).

 Requisitos: ( art. 235 Constitución).

 - 40 años de edad,
- ciudadanía natural en ejercicio o legal con 10 años de ejercicio y 25 años de residencia en el país
- ser abogado (10 años de ejercicio o haber sido juez por espacio de 8 años)

 Los miembros de la Suprema Corte son electos por la Asamblea General por 2/3 del total de sus componentes. ( art. 236 Constitución).

 Duran 10 años en el cargo y no pueden ser reelectos salvo que medien 5 años entre su cese y la reelección. ( art. 237 Constitución).

 Todos los miembros del P. Judicial cesan al cumplir 70 años. ( art. 250 Constitución).


Funciones: ( art. 239 Constitución).
o   Juzgar a los infractores de la Constitución.
o   Interpretar la Constitución.
o   Declarar la inconstitucionalidad de la ley.
o   Nombrar a todo el personal técnico y administrativo del Poder Judicial.
o   Ejercer la superintendencia directiva, correctiva, consultiva y económica sobre todas las dependencias del Poder.
o   Entender en cuestiones relativas al Derecho Internacional

TRIBUNALES DE APELACIONES


Integrados por 3  miembros. ( art. 234 Constitución).

 Para ser miembro de los Tribunales de Apelaciones, se requiere: ( art. 242 Constitución)

 - tener 35 años de edad cumplidos, 
- ciudadanía natural en ejercicio o legal con 7 años de ejercicio.
- ser abogado (8 años de ejercicio o haber sido juez por espacio de 6 años)

Son designados por la Suprema Corte de Justicia con venia del Senado. (art. 239.4 Constitución)

 Duran en sus cargos todo el tiempo de su buen comportamiento. ( art. 243 Constitución)

 Todos los miembros del P. Judicial cesan al cumplir 70 años. ( art. 250 Constitución).


JUZGADOS LETRADOS

 


 Son órganos unipersonales integrados por un juez.

Para ser juez letrado se requiere: ( art. 234 Constitución)

 - 28 años de edad cumplidos,
- ciudadanía natural en ejercicio o legal con 4 años de ejercicio.
-ser abogado (4 años de ejercicio o haber sido juez por espacio de 2 años)

Son designados por la Suprema Corte de Justicia por el voto de la mayoría del total de sus componentes.  (art. 239.5 Constitución)

 Duran en el cargo el tiempo de su buen comportamiento.  (art. 246 Constitución)

 Todos los miembros del P. Judicial cesan al cumplir 70 años.( art. 250 Constitución).

 ¿Cómo se ejerce la función jurisdiccional?






La tarea se divide por materias o especializaciones de los Juzgados: Civil, Penal, Familia, Menores, Laboral y Aduana.

  En Montevideo, existen juzgados de todas las materias. En el Interior del país, va a depender de cada departamento y sus necesidades.

 Los juzgados reparten las actividades respondiendo a diferentes criterios. En materia Penal el criterio es geográfico, le corresponde a cada Juzgado lo derivado de determinadas seccionales policiales. En materia Civil, el criterio es según el monto de dinero (hasta determinado monto corresponde Juzgado de Paz, por montos superiores corresponde Juzgado Letrado.

 Existe además, la división de tareas por turnos (período de tiempo en que un Juzgado está abierto a recibir las demandas). La oficina distribuidora de Turnos se encarga de distribuir
equitativamente el trabajo entre todos los Juzgados.


JUZGADOS DE PAZ







Son órganos unipersonales integrados por un Juez.

Para ser juez de paz se requiere: (art. 247 Constitución)

- 25 años de edad cumplidos, 
- ciudadanía natural en ejercicio o legal con 2 años de ejercicio.

-ser abogado o escribano en el interior

Son designados por la Suprema Corte de Justicia por mayoría absoluta de sus votos. (art. 239.6 Constitución)

Duran 4 años en el cargo y pueden ser removidos por razones de servicio.(art. 249 C)

Todos los miembros del P. Judicial cesan al cumplir 70 años. ( art. 250 Constitución).

Además de los Juzgados de Paz departamentales existen en el interior del país Juzgados de  paz de villas y ciudades y rurales. 

PODER JUDICIAL

¿QUÉ ES EL PODER JUDICIAL?

http://youtu.be/EJ3ShO2aK3o






Es uno de los 3 Poderes del Estado

¿CUÁL ES SU FUNCIÓN PRINCIPAL?



Su función principal consiste en hacer justicia y resolver conflictos.

Tiene dos características propias:

INTEGRACIÓN TÉCNICA: los jueces además de otros requisitos, deben ser técnicos en materia jurídica (ser abogados o escribanos en el caso de los Jueces de Paz del interior).

INDEPENDENCIA: cada juez actúa según su criterio

JERARQUÍA: todos los órganos dependen de la Suprema Corte de Justicia


¿QUÉ ÓRGANOS LO COMPONEN?

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

TRIBUNALES DE APELACIONES

JUZGADOS LETRADOS

JUZGADOS DE PAZ


SUPREMA CORTE DE JUSTICIA




Es el Órgano máximo de Poder Judicial.

Está integrado por 5 miembros ( art. 234 Constitución).

Requisitos: ( art. 235 Constitución).

- 40 años de edad,
- ciudadanía natural en ejercicio o legal con 10 años de ejercicio y 25 años de residencia en el país
- ser abogado (10 años de ejercicio o haber sido juez por espacio de 8 años)

Los miembros de la Suprema Corte son electos por la Asamblea General por 2/3 del total de sus componentes. ( art. 236 Constitución).

Duran 10 años en el cargo y no pueden ser reelectos salvo que medien 5 años entre su cese y la reelección. ( art. 237 Constitución).

Todos los miembros del P. Judicial cesan al cumplir 70 años. ( art. 250 Constitución).


Funciones: ( art. 239 Constitución).
o   Juzgar a los infractores de la Constitución.
o   Interpretar la Constitución.
o   Declarar la inconstitucionalidad de la ley.
o   Nombrar a todo el personal técnico y administrativo del Poder Judicial.
o   Ejercer la superintendencia directiva, correctiva, consultiva y económica sobre todas las dependencias del Poder.
o   Entender en cuestiones relativas al Derecho Internacional

TRIBUNALES DE APELACIONES


Integrados por 3 miembros. ( art. 234 Constitución).

Para ser miembro de los Tribunales de Apelaciones, se requiere: ( art. 242 Constitución)

- tener 35 años de edad cumplidos, 
- ciudadanía natural en ejercicio o legal con 7 años de ejercicio.
- ser abogado (8 años de ejercicio o haber sido juez por espacio de 6 años)

Son designados por la Suprema Corte de Justicia con venia del Senado. (art. 239.4 Constitución)

Duran en sus cargos todo el tiempo de su buen comportamiento. ( art. 243 Constitución)

Todos los miembros del P. Judicial cesan al cumplir 70 años. ( art. 250 Constitución).


JUZGADOS LETRADOS



Son órganos unipersonales integrados por un juez.

Para ser juez letrado se requiere: ( art. 234 Constitución)

- 28 años de edad cumplidos,
- ciudadanía natural en ejercicio o legal con 4 años de ejercicio.
-ser abogado (4 años de ejercicio o haber sido juez por espacio de 2 años)

Son designados por la Suprema Corte de Justicia por el voto de la mayoría del total de sus componentes. (art. 239.5 Constitución)

Duran en el cargo el tiempo de su buen comportamiento. (art. 246 Constitución)

Todos los miembros del P. Judicial cesan al cumplir 70 años.( art. 250 Constitución).

¿Cómo se ejerce la función jurisdiccional?





La tarea se divide por materias o especializaciones de los Juzgados: Civil, Penal, Familia, Menores, Laboral y Aduana.

En Montevideo, existen juzgados de todas las materias. En el Interior del país, va a depender de cada departamento y sus necesidades.

Los juzgados reparten las actividades respondiendo a diferentes criterios. En materia Penal el criterio es geográfico, le corresponde a cada Juzgado lo derivado de determinadas seccionales policiales. En materia Civil, el criterio es según el monto de dinero (hasta determinado monto corresponde Juzgado de Paz, por montos superiores corresponde Juzgado Letrado.

Existe además, la división de tareas por turnos (período de tiempo en que un Juzgado está abierto a recibir las demandas). La oficina distribuidora de Turnos se encarga de distribuir
equitativamente el trabajo entre todos los Juzgados.


JUZGADOS DE PAZ






Son órganos unipersonales integrados por un Juez.

Para ser juez de paz se requiere: (art. 247 Constitución)

- 25 años de edad cumplidos, 
- ciudadanía natural en ejercicio o legal con 2 años de ejercicio.
-ser abogado o escribano en el interior

Son designados por la Suprema Corte de Justicia por mayoría absoluta de sus votos. (art. 239.6 Constitución)

Duran 4 años en el cargo y pueden ser removidos por razones de servicio.(art. 249 C)

Todos los miembros del P. Judicial cesan al cumplir 70 años. ( art. 250 Constitución).

Además de los Juzgados de Paz departamentales existen en el interior del país Juzgados de paz de villas y ciudades y rurales.